DE LA CULMINACIÓN DE LA MAESTRIA
Art.25 Para obtener el grado de Magíster en los programas de postgrado de la Facultad de Ciencias Administrativas se requiere:
a. Cubrir todas las materias del plan de estudios del programa, aprobándolas con un promedio mínimo de 74 puntos sobre 100 posibles.
b. Cumplieren los requisitos generales establecidos para aprobar la maestría.
Art.26 Se concederá Mención Honorífica al mejor alumno de cada programa, siempre y cuando haya obtenido un promedio igual o superior a 95 y no haya sido reprobado en ninguna materia del programa.
Art. 27.- Todos los maestrando tienen un plazo máximo, contado desde que aprobaron todos los créditos correspondientes a las asignaturas de su mención, para obtener su grado académico de doce meses para grado de magister
Dentro de este plazo los maestrandos tienen derecho a solicitar el cambio de su tema, previo el trámite respectivo. Sin embargo están obligados a concluir su tema de tesis dentro del plazo máximo establecido.
Art.28.- El director de escuela podrá adjudicar a un estudiante un tema de tesis de grado, cuando este hubiere aprobado al menos 50% del total de los créditos correspondientes a las asignaturas del plan curricular respectivo.
El tema a adjudicarse, con su respectivo profesor proponente o auspiciante, objetivos y alcance, podrá ser uno de los de la lista de temas publicados por la secretaría de la Escuela de Postgrado u otro aprobado expresamente para los estudiantes que así lo hayan solicitado.
Art.29.- La tesis de grado la realizará el cursante en su mayor parte en el transcurso de la Maestría, contando para ello con el asesoramiento especializado de los Tutores de grupo personales, en donde se aprobará el plan de la Tesis, se realizará el marco teórico respectivo y se diseñarán los instrumentos, posteriormente se hará el seguimiento al trabajo de campo, se estudiará el análisis de los resultados y se procederá a la elaboración de la propuesta respectiva.
Art. 30.- Los maestrandos que tengan asignado un tema de tesis de grado, mediante solicitud dirigida al director del Programa, deberán denunciar por escrito su Plan de Tesis. El coordinador pondrá la documentación en conocimiento de la Comisión Académica de Carrera la que, una vez estudiado el plan propuesto, recomendará su aprobación, modificación o rechazo, en un período no mayor a 15 días.
El coordinador académico resolverá lo pertinente sobre la base del informe de la comisión académica y notificará al Director del Programa. Si no le es favorable, el estudiante puede apelar de esta resolución ante el Consejo Directivo de la Escuela, el que resolverá en última instancia.
Art. 31. La tesis de grado es un trabajo escrito, inédito y original que los maestrandos deben realizar en forma previa a la obtención del grado respectivo, con el fin de demostrar que están capacitados para formular soluciones adecuadas a problemas específicos y realizar actividades propias de su grado académico.
La tesis de grado podrá ser, de carácter teórico-práctico o teórico-experimental, relacionado con los siguientes campos:
a) Aplicaciones de la ciencia, ingeniería o tecnología a la solución de problemas concretos de país;
b) Teórico-experimentales sobre ciencias e ingeniería;
c) Estudios de ingeniería o aplicaciones de tecnología en la solución de problemas nacionales;
d) Investigaciones de campo y de laboratorio;
e) Diseño o construcción de prototipos o modelos experimentales;
f) Desarrollo de sistemas para el procesamiento de la información en aplicaciones relacionadas con la carrera;
g) Desarrollos teóricos en ciencias: y;
h) Contribuciones al desarrollo científico y tecnológico
Art. 32.- Una vez aprobado el Plan de Tesis de Grado, el Director del Programa designará a los profesores proponentes o auspiciantes como Director de la Tesis aprobado. Si fuese el caso, podrá designar un co-director o colaboradores, los mismos que podrán ser profesores titulares de la institución o profesionales de capacidad comprobada, cuya experiencia o actividad sea afín a la temática de la tesis.
Art. 33.- Los Directores de Tesis de Grado, deben tener un grado académico al menos igual al que está aspirando el estudiante bajo su dirección.
Art. 34. El sistema para la elaboración de la tesis presenta el siguiente esquema Tutorial:
-
- En el mes de Junio de cada año se dictará de manera general para todos los maestrandos un seminario de Metodología de la Investigación que tendrá una duración de 32 horas reloj y será impartido en dos fines de semana (sábados y domingos).
- En el mes de Mayo se realizará la Primera sesión tutorial misma que estará enfocada a las Áreas de Planificación, Administración y Marco Jurídico de los temas de tesis denunciados, esta primera sesión se llevará a cabo durante todo el mes de lunes a viernes en el horario de 18:00 a 21:00 y los sábados de 9:00 a 12:00.
- Una segunda sesión tutorial se realizará en el mes de Julio, tutorias que estarán dedicadas a cubrir las Áreas de Finanzas, Logística y Producción de las tesis.
- En el mes de Septiembre se efectuará la tercera y última de sesiones tutoriales que cubrirá las áreas de Marketing, Operaciones e Impactos sociales de las tesis presentadas por los participantes.
- Posterior a cada sesión los maestrandos tendrán la obligación de hacer firmar su Hoja de Seguimiento Tutorial, la que tendrá registrada la firma de todos los tutores que intervinieron en la elaboración de la misma.
Art. 35- En la planificación de las actividades de los tutores de tesis, se hará constar una hora mensual por cada tema de tesis de grado que están dirigiendo. Dentro del horario aprobado por el respectivo departamento, los directivos de tesis atenderán consultas, supervisarán y discutirán el avance del proyecto con sus estudiantes. El director de tesis debe presentar mensualmente al Director del Programa de Postgrado el registro de actividades realizadas con los maestrandos, incluyendo un informe de avance de las tesis bajo su dirección.
Art. 36. - A los participantes a las sesiones tutoriales de la MAE se les señalará una fecha para la sustentación de su proyecto, una vez que hayan presentado su tesis impresa (cuatro ejemplares, con su respectivos soportes digitalizados), bajo los formatos exigidos por la dirección de Postgrado, y ser distribuidos a los miembros del tribunal correspondiente.
Art. 37. Una vez apto, el grado oral se llevará a cabo de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) El director del Instituto de Postgrado fijará la fecha y hora para el grado oral, el que consistirá en la defensa pública de la tesis ante la comunidad científica, que sustentará el candidato ante el Tribunal Examinador, el cual estará integrado por el Supervisor Académico del Instituto de Postgrado, quienes deberán cumplir los mismos requisitos impuestos para ser miembro del comité. Este tribunal estará presidido por el Director del Postgrado o su delegado.
b) Los miembros de Tribunal calificarán individualmente el grado oral sobre diez puntos. En acta suscrita por todos los miembros del Tribunal, en el libro de grados del Departamento de Postgrado se inscribirá la nota del grado oral, que consistirá en el promedio de las calificaciones individuales.
Art. 38.- si la calificación de la defensa oral fuese inferior a siete, el estudiante la reprueba pero podrá repetirla por una sola vez, transcurridos sesenta días. En este caso abonara los derechos de repetición de grado. El director de escuela fijara fecha y hora para rendir la nueva defensa oral, ante el mismo tribunal.
Art. 39. Si la nota del grado oral fuera de siete o más, se le adjudicaran al maestrando los créditos correspondientes a la tesis de grado, con lo cual el maestrando habrá aprobado la carrera, el Director del Programa de Postgrado remitirá al Rector el expediente, para que en providencia especial establezca la calificación definitiva de grado.
Esta calificación definitiva será el promedio de lo siguiente:
a) Nota de la Tesis Escrita y;
b) Nota del grado oral.
En caso de que la calificación definitiva resultare con fracciones decimales, se redondeará al entere más próximo, desechando cualquier fracción inferior a cincuenta centésimas, y aproximando al inmediato superior cuando la fracción sea de cincuenta centésimas o más.
Art. 40.- Los estudiantes están obligados a matricularse en todos los créditos luego del período de máximo utilizado para realizar la tesis, mientras no obtengan su grado de magister.
Art. 41.- En caso de incumplimiento de los requisitos de graduación dentro de los plazos máximos establecidos, cerrará los expedientes académicos respectivos y emitirá los siguientes documentos:
a) Un título de especialista en la mención correspondiente.
Art. 42. El Director del Programa convocará al Consejo Académico y al graduando, señalando día y hora para que, en ceremonia especial, se proclame la aprobación definitiva del grado de maestría, preste el graduando la promesa legal, se le otorgue la investidura y se le entregue el grado de magister en la especialidad correspondiente. El grado será suscrito por el Rector, el Director del Programa de Postgrado y el Secretario de la Universidad de Guayaquil; quienes también suscribirán, conjuntamente con el Decano de la Facultad que auspició el programa, el acta de la investidura, en el libro que se llevará para el efecto en la Secretaría General y en Secretaria de Postgrado.











